EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El conjunto de normas jurídicas vigentes en determinada colectividad constituye el ordenamiento jurídico. Con la coincidencia de la idea de Derecho con la idea de ordenamiento jurídico se quiere significar que el derecho no se debe entender respecto a las normas jurídicas que lo componen aisladamente consideradas, sino en su conjunto. El ordenamiento jurídico es el todo y la norma solo una parte de este.
Al ordenamiento jurídico lo integran normas de Derecho de toda índole y de distinto rango: Leyes generales: Constitución, Leyes ordinarias, reglamentos, etc.; normas particulares: contratos, testamentos, etc.; normas individualizadas: sentencias, laudos arbitrales, etc.; normas de origen estatal y también la costumbre acogida por el ordenamiento estatal. Todas ellas están sistematizadas de modo unitario, conexo, armónico y jerárquicamente, desde las más abstractas y generales hasta las más concretas e individuales, en ese orden de preeminencia, de suerte que unas normas se funda o derivan de otras. En ese sentido hablamos del ordenamiento jurídico peruano, argentino, español, canónico, etc. Aquí los normas generales priman sobre las de menor generalidad y estas sobre las concretas e individuales: la Constitución, que es la más general de todas las normas, prevalece sobre las leyes ordinarias y esta sobre los reglamentos, contratos, sentencias, etc.
La jerarquía normativa se encuentra establecida en el artículo 51º de la Constitución Política del Perú, donde se prescribe que la constitución prevalece sobre toda norma legal, la ley, sobre normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente.
SUB ORDENAMIENTOS JURÍDICOS
El ordenamiento jurídico tiene divisiones y subdivisiones en sectores normativos integrados por las normas reguladoras de materias relativas a cada uno de los sectores sociales. Estos sectores normativos también están sistematizados, tanto lo más generales como los más especiales. Por ello se habla de ordenamiento jurídico constitucional, civil, penal, laboral, tributario, administrativo, etc. A su vez por ejemplo el ordenamiento jurídico civil se subdivide en ordenamiento jurídico de los derechos reales, de la familia, de la sucesión hereditaria, de los contratos, etc. Y el ordenamiento jurídico de los contratos se subdivide en el ordenamiento jurídico de la compraventa, del arrendamiento, etc. De este modo, cada norma jurídica es parte integrante de un subordenamiento y cada suborneamiento es parte integrante de otro subordenamiento superior y más amplio, y todos ellos se integran, acoplándose e influyéndose recíprocamente, en el marco de ordenamiento jurídico total.
Todas las normas que integran cada subordenamiento están, así mismo, sistematizadas armónicas, coherentes y jerárquicamente desde las más generales hasta las más especiales, en un orden de preeminencia inverso, o sea, que las normas especiales priman sobre las generales y estos sobres las de mayor generalidad. Por ejemplo conforme a nuestro ordenamiento jurídico civil, celebrado un contrato, las partes están obligadas a cumplir sus disposiciones aun cuando sean contrarias a las normas dispositivas del código civil; si surgen situaciones no previstas por los contratantes, se aplican a estas las normas del contrato típico de que se trate.
Las normas que integran un subordenamiento deben estar correlacionadas y ser coherentes no solo entre sí, sino también con los demás conjuntos de normas componentes de los otros subordenamientos.
FORMACIÓN HISTÓRICA DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
Todo ordenamiento jurídico presupone un poder normativo. Este reside en los organismos competentes encargados de crear normas jurídicas. El mismo prescribe cuáles son los órganos encargados de crear normas jurídicas y cuáles deben aplicarlos haciendo uso de la fuerza en caso necesario. El organismo que crea e impone el ordenamiento jurídico al grupo social goza de poder soberano, esto es, no admite otro poder superior distinto, salvo el de la opinión general.
El poder soberano monopoliza la potestad de crear normas jurídicas, la de administrar justicia y la relativa al ejercicio de la fuerza. El ordenamiento jurídico distribuye estas potestades en distintos órganos.
Históricamente las primeras normas jurídicas surgen en forma espontánea, irreflexiva e inconsciente, expresándose en la costumbre primitiva. La comunidad es el ente creador de ellas. Los primeros jefes eran ejecutores de las reglas consuetudinarias. En algún momento con la aplicación de la norma consuetudinaria, surge la necesidad de interpretarla, adaptarla y modificarla. Es posible que esta necesidad de interpretar la costumbre haya originado la aparición de órganos de gobierno, de justicia y de legislación. La Ley surgió antes que la legislación.
A partir de la Ley de las XII Tablas, año 304 a.C., aparece con nitidez la norma legal. En la antigua Roma, ante la incertidumbre de la administración de justicia ocasionada por la costumbre, conocida y aplicada por magistrados patricios, los plebeyos representados por sus tribunos, llegaron a un acuerdo general para redactar una Ley escrita aplicable tanto a los patricios como a los plebeyos.
En el año 303 de Roma se suspendieron todas las magistraturas ordinarias y todos los poderes fueron concedidos a diez magistrados (los decenviros) encargados de redactar la ley, quienes al cabo de un año publicaron sus trabajos en diez tablas. Esta legislación pareció insuficiente por lo cual se nombraron otros decenviros que al año siguiente, en el 304 a.C., agregaron otras dos tablas a las anteriores. Las tablas de bronce o de madera de encima fueron expuestas en el foro y consideradas como la ley suprema del pueblo romano.
No cabe duda que cronológicamente primero existen las normas consuetudinarias, luego vienen las jurisprudencias y solo más tarde las legislativas, más tarde aparecen los órganos permanentes diferenciados: el juez y el legislador.
El derecho no fue desde sus inicios un ordenamiento jurídico sistematizado en forma jerárquica desde las normas más generales hasta las más especiales. Así, el derecho romano fue casuístico, pragmático, eminentemente creativo, carente de codificación. Los romanos no construyeron un sistema, sino que definieron figuras jurídicas concretas.
CARACTERÍSTICAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
El ordenamiento jurídico tiene algunas características que lo configuran como tal. Es complejo, tiene unidad, es coherente, es pleno y, es sistemático
Es Complejo.– Es complejo, porque está compuesto por una cantidad de normas que nadie sabe cuántas son. La complejidad se debe a que la necesidad que tiene cualquier sociedad de regular las conductas de sus asociados es tan grande, que no hay ningún poder capaz de satisfacerla por sí misma. Es imposible que el poder legislativo pueda dictar todas las normas que regulan la vida social, ya que ellas tienen diversas fuentes, puesto que todo ordenamiento se forma por la absorción de un derecho preexistente y la creación de uno nuevo.
Tiene Unidad.- La complejidad no excluye la unidad, porque, como sostiene la teoría del escalonamiento gradual de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico de un Estado, la unidad del ordenamiento jurídico se debe a que existe un escalonamiento gradual tanto en la producción como en la aplicación de las normas jurídicas.
La constitución por estar situada en el escalón más elevado, es la que fundamenta a todas las demás normas y da unida al ordenamiento jurídico. Por ello un ordenamiento es unitario porque todas sus normas convergen en una norma fundamental única que es la constitución, de la cual se derivan directa o indirectamente en sucesivos grados o escalones hasta llegar a las normas más concretas: las leyes generales, decretos, reglamentos, etc.
Es Coherente.- La coherencia significa que el ordenamiento jurídico es una totalidad armónicamente ordenada, o sea que las normas que lo componen tiene una relación de compatibilidad que imposibilita toda contradicción entre ellas. Por tanto, dicho ordenamiento no es coherente si en él existen normas jurídicas que se contradicen o excluyen mutuamente. A las contradicciones normativas también se les llama antinomias.
Pretende ser Pleno.- Decir que un ordenamiento jurídico es pleno significa que contiene normas para regular todos y cada uno de los hechos de la vida de relación social que reclama su regulación por el Derecho. Esto nunca se da en la realidad social, en la cual existen diversos hechos que reclaman una regulación jurídica, pero esta no existe. Por consiguiente no hay derecho positivo que esté libre de lagunas, porque es imposible que un ordenamiento jurídico sea completo. La plenitud de este es una exigencia, no una realidad; es más un ideal que una realidad. En consecuencia el problema de llenar las lagunas siempre existe.
El dogma de la plenitud del ordenamiento jurídico, ligado a la concepción estatista del Derecho, reside en que el juez tiene la obligación de extraer siempre del ordenamiento jurídico estatal la solución para cualquier caso que se presente. Pero es imposible crear un código que contenga una respuesta para todas las cuestiones que surjan, y por ello es inevitable la presencia de lagunas que se deben integrar mediante la analogía, las costumbres y los principios generales; a esto cabe agregar que toda norma se crea mediante múltiples consideraciones y juicios diversos, entre los cuales hay juicios de valor, lo cual impide que la aplicación de las normas se haga por la simple subsunción lógica de un hecho bajo una norma que siempre queda significado invariable, sino mediante un proceso de concretización en que la norma aplicada se materializa en una regla individualizada que amplia el contenido del sentido de una norma aplicada.
Lo que esta implícitamente contenido en la norma es desarrollada en forma explicita por la jurisprudencia y la doctrina, pues el contenido de ella no tiene un sentido completo y definido, sino un sentido marco que exige ser ulteriormente llenado de contenido por la jurisprudencia de los tribunales.
Debe entenderse que un ordenamiento es una plenitud hermética que no admite fisuras, no porque carezca de lagunas, si no porque no puede quedar ni un solo caso de la vida de relación social sin solución jurídica. Con tal fin se suele recurrir a una o varias normas generales que facultan a los órganos judiciales para subsanar los posibles vacíos que contiene el ordenamiento jurídico positivo.
Es Sistemático.- (Sistema. El sistema es un conjunto de elementos ordenados con criterio de unidad. En todo sistema hay una pluralidad de elementos, un orden entre ellos y una unidad resultante). El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de normas jurídico-positivas ordenadas en un todo coherente, bajo el criterio de unidad que es la constitución.
Dicho ordenamiento no es a penas unidad, sino unidad sistemática, esto es, ordenada, donde impera una racionalidad interna, la cual determina que las normas que lo componen no solo están en relación con el todo, sino también son coherentes entre si. El significado de la norma considerada aisladamente no es el mismo que cuando se le considera como parte del todo. El ordenamiento sistematizado; es también el resultado de una relación triádica entre la proposición prescriptiva, el estado y circunstancias de la conducta que regula, y el ordenamiento en el cual se ubica.
LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL
No existe otra norma mas allá de la Constitución en el ordenamiento positivo, por eso la constitución representa el ápice y cumbre del ordenamiento jurídico; no es una ley más, es la ley fundamental, la primera en jerarquía e importancia de todas las leyes, la fuente de todas las demás leyes, en el sentido de que estas deben derivar su autoridad de la Constitución; es la que indica como se organiza el Estado, crea e instituye sus órganos principales (poder legislativo, ejecutivo, judicial, Tribunal Constitucional, Jurado nacional de Elecciones, Gobiernos Regionales, Municipios, etc.) entre los cuales distribuye el poder y es la fuente directa de los derechos fundamentales de la persona.
Todos los órganos de estado deben sumisión a las normas constitucionales; los órganos de estado producen normas jurídicas con sujeción a las normas constitucionales. Esto claro está sin ir a extremos inaceptables, pues siempre será necesaria la interpretación extensiva o restrictiva de la norma constitucional, que es un organismo vivo y, como tal su texto siempre a de tener una significación acorde con el valor-justicia y los otros valores que esa engloba como garantía de la paz social.
CONCLUSIONES
El ordenamiento jurídico positivo que rige nuestra convivencia social, data desde el año 300 a.c., desde entonces ha estado y continua evolucionando, modificándose y adaptándose a los nuevos tiempos.
El ordenamiento jurídico, regula la vida del hombre, su relación con los demás, con la naturaleza y el Estado, desde su concepción hasta la muerte y en algunos casos hasta más allá de ella.
El ordenamiento jurídico por intermedio de ley, acompaña al hombre de manera silenciosa, activándose para protegerla, cuando lo derechos de éste son vulnerados y procura siempre buscar la paz y su bienestar en todos los aspectos, orientándose en todo momento a la búsqueda de una sociedad mas justa y con una mejor calidad de vida.
FUENTES CONSULTADAS
1.- Bibliografía:
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO (Aníbal Torres Vásquez)
- EL SISTEMA JURÍDICO (Marcial Rubio Correa)
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO (Claude Du Pasquier)
2.- Internet:
- http://es.wikipedia.org